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Escrito por Henrik Linde   
Viernes 08 de Mayo de 2009 07:55

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL

COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL

Caracas, mayo 2009

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PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1.

 

 

Consejos Comunales

Artículo 2

 

 

Principios y valores

Artículo 3.

 

 

Definiciones

Artículo 4.

 

 

Comunidad:

 

 

Ámbito Geográfico:

 

 

Base Poblacional de la Comunidad:

 

 

Organizaciones Comunitarias:

 

 

Comité de Trabajo:

 

 

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Sistema de Información Comunitario:

 

 

Vocero o Vocera:

 

 

Proyectos Comunitarios:

 

 

Áreas de Trabajo:

 

 

Plan Comunitario de Desarrollo Integral:

 

 

Imagen Objetivo:

 

 

CAPÍTULO II

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en los Consejos Comunales

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 5.

 

 

Constitución

Artículo 6.

 

 

Decisiones

Artículo 7.

 

 

Funciones

Artículo 8.

 

 

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3. Aprobar la creación de Comités de Trabajo u otras formas de organización comunitaria,

con carácter permanente o temporal.

4. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de

elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.

5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, de acuerdo a los

aspectos esenciales de la vida comunitaria a los fines de contribuir a la transformación

integral de la comunidad

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios, socio productivos, de vivienda y hábitat, de

infraestructura y de funcionamiento a ser propuestos ante distintos órganos y entes del

Poder Público o instituciones privadas.

8. Aprobar los proyectos presentados en beneficio de la comunidad para resolver las

necesidades afines con otras comunidades o instancias de gobierno, bajo la orientación

sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.

9. Evaluar la gestión administrativa del consejo comunal en rendición pública de cuentas.

10. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el

ordenamiento jurídico vigente.

11. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de

participación popular y de gestión de políticas públicas.

12. Aprobar la solicitud de transferencias de servicios.

13. Designar a los miembros de la Comisión de Contratación, de conformidad a la Ley con

competencia en la materia.

14. Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos del consejo comunal

15. Las demás establecidas en la presente Ley.

CAPÍTULO III

Organización del Consejo Comunal

Integración

Artículo 9.

 

 

Colectivo de Coordinación Comunitaria

Artículo 10.

 

 

Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria

Artículo 11.

 

 

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4. Presentar propuestas para la elaboración de políticas públicas al organismo

correspondiente del Estado, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, conforme al principio de corresponsabilidad.

5. Presentar las propuestas de inversión aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas ante las autoridades competentes

 

.

6. Recibir en nombre del consejo comunal los recursos financieros y no financieros previstos

en la presente Ley.

7. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.

8. Notificar por escrito a la Comisión Electoral, la obligatoriedad de la renovación de voceros

o voceras del consejo comunal, con tres (3) meses de anticipación al vencimiento de su

período.

9. Elaborar el Acta Constitutiva y Estatutos del consejo comunal y formalizar el registro

administrativo ante el ministerio del poder popular con competencia en la materia.

10. Notificar los cambios referidos a la organización y funcionamiento del consejo comunal

ante las instituciones competentes.

11. Postular Jueces de Paz conforme a la legislación que regule la materia.

12. Coordinar la realización del censo socio-económico comunitario.

13. Coordinar, organizar y conducir el proceso para la elección de los integrantes de la

Comisión Electoral, con dos meses de anticipación al vencimiento del período del ejercicio

de sus funciones.

14. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del Plan Comunitario de

Desarrollo Integral.

15. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y

presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

16. Solicitar el informe contentivo de los gastos generados por concepto de la administración

de los fondos del consejo comunal.

17. Designar los responsables para los trámites de legalización del consejo comunal.

18. Elaborar el reglamento interno de funcionamiento para la aprobación en la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas.

19. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que

sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Sistema de Trabajo Colectivo

Artículo 12.

 

 

Unidad Ejecutiva

Artículo 13.

 

 

Conformación de la Unidad Ejecutiva

Artículo 14.

 

 

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2. Comité de Tierra Urbana.

3. Comité de Vivienda y Hábitat.

4. Comité de Protección e Igualdad Social.

5. Comité de Economía Comunal.

6. Comité de Defensa Integral.

7. Comité de Medios Alternativos Comunitarios.

8. Comité de Recreación y Deportes.

9. Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor.

10. Comité de Mesa Técnica de Agua.

11. Comité de Mesa Técnica de Recolección y Reciclaje de Desechos Sólidos.

12. Comité de Prevención en Seguridad Integral.

13. Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas.

14. Comité Conservacionista.

15. Comité de Usuarios y Usuarias de Radio y Televisión.

16. Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes.

17. Comité Comunitario de Personas con Discapacidad.

18. Comité de Servicios Sociales al Adulto o Adulta Mayor.

19. Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación Popular.

20. Comité de Igualdad de Género.

21. Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana.

22. Comité de Derechos Humanos.

23. Los demás comités que la comunidad estime necesario.

En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad,

diferentes a las señaladas en la presente Ley, la comunidad deberá incorporarlas a la

constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad Ejecutiva,

de conformidad con la normativa que los regula.

Los consejos comunales que sean fronterizos, podrán crear un Comité de Asuntos

Internacionales.

Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los Estatutos del consejo

comunal y en el Reglamento de la presente Ley.

Funciones de la Unidad Ejecutiva

Artículo 15.

 

 

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8. Promover y participar activamente en la defensa de la soberanía e integridad territorial

de la nación.

9. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información

relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

10. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer

las necesidades y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de la comunidad a fin de

ser presentados en el marco de la discusión del Presupuesto Participativo.

11. Realizar el censo socio-económico comunitario.

12. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la

comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal, sin

menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.

13. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que

sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Articulo 16

 

 

Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria

Articulo 17.

 

 

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13. Presentar mensualmente al Colectivo de Coordinación Comunitaria y a la Unidad de

Contraloría Social, un informe contentivo de los gastos generados por concepto de la

administración de los fondos del consejo comunal.

14. Realizar los trámites administrativos bancarios relativos a las cuentas del consejo

comunal, previa aprobación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.

15. Presentar y Gestionar ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria el financiamiento de

los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

16. Elaborar el reglamento de funcionamiento interno, previa aprobación de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas.

17. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que

sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Responsabilidades

Artículo 18.

 

 

Registro de ingresos y desembolsos

Artículo 19.

 

 

Unidad de Contraloría Social

Artículo 20.

 

 

Funciones de la Unidad de Contraloría Social

Artículo 21.

 

 

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Coordinación Comunitaria.

8. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control sobre el gasto anual generado con

los fondos del consejo comunal y cualquier otro recurso financiero y no financieros

asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo

comunal.

9. Conocer y procesar las denuncias interpuestas por los ciudadanos y ciudadanas de la

comunidad en relación a cualquier irregularidad en el ámbito del consejo comunal.

10. Ejercer la contraloría preventiva sobre los planes y proyectos del consejo comunal.

11. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana,

las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras del consejo comunal.

12. Elaborar el reglamento de funcionamiento interno, previa aprobación de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas.

13. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que

sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

Coordinación con el Poder Ciudadano

Artículo 22.

 

 

CAPÍTULO IV

Constitución del Consejo Comunal

Equipo Promotor

Articulo 23.

 

 

Comisión Organizadora

Artículo 24.

 

 

Funciones de la Comisión Organizadora

Artículo 25

 

 

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5. Consultar y establecer conjuntamente con la comunidad, los comités de trabajo que

serán creados para formar la Unidad Ejecutiva y serán presentados para su aprobación a

la Asamblea Constitutiva Comunitaria.

6. Convocar a la Asamblea Constitutiva Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90)

días, contados a partir de su constitución.

7. Elaborar, difundir y recabar las observaciones sobre la propuesta inicial de los Estatutos

del consejo comunal y de las normas de convivencia de la Comunidad.

La Comisión Organizadora cesa en sus funciones al momento de la constitución del consejo

comunal.

Comisión Electoral

Artículo 26.

 

 

Funciones de la Comisión Electoral

Articulo 27

 

 

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17. Elaborar el reglamento interno de funcionamiento.

18. Las demás que establezca la presente Ley.

Asamblea Constitutiva Comunitaria

Artículo 28

 

 

Postulación y elección

Artículo 29.

 

 

Duración y reelección

Artículo 30.

 

 

Carácter Voluntario

Artículo 31.

 

 

Deberes

Artículo 32.

 

 

Requisitos

Artículo 33.

 

 

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Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad

de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho (18) años y no podrá formar parte de la

Comisión Electoral.

Acta Constitutiva del Consejo Comunal

Artículo 34.

 

 

Registro de los Consejos Comunales

Artículo 35.

 

 

Abstención del registro

Artículo 36.

 

 

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1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente Ley.

2. Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito

geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo comunal.

3. Si no se acompañan los documentos exigidos en el artículo 35 de la presente Ley o si

éstos presentan alguna deficiencia u omisión.

Capítulo V

Revocatoria en el Consejo Comunal

Revocatoria

Artículo 37

 

 

Causales de la Revocatoria

Artículo 38.

 

 

Solicitud

Artículo 39.

 

 

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3. La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el Colectivo de

Coordinación Comunitaria del consejo comunal.

Procedimiento

Artículo 40.

 

 

No postulación

Articulo 41.

 

 

Pérdida de la condición de vocero

Artículo 42.

 

 

CAPÍTULO VI

Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular

Ciclo Comunal

Artículo 43.

 

 

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capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través

de la realización simultánea de cinco (5) fases: Diagnóstico, Plan, Presupuesto, Ejecución y

Contraloría Social.

Finalidad

Artículo 44.

 

 

Fases

Artículo 45.

 

 

1. Diagnóstico:

 

 

2. Plan:

 

 

3. Presupuesto:

 

 

4. Ejecución

 

 

5. Contraloría Social

 

 

CAPÍTULO VII

Gestión y Administración de los Recursos

de los Consejos Comunales

Tipos de recursos

Articulo 46.

 

 

Recursos Financieros

Artículo 47.

 

 

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2. Recursos No Retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas

y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de

donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

Recursos No Financieros

Artículo 48.

 

 

Fuente de los Recursos

Artículo 49.

 

 

Ejecución de los recursos

Artículo 50.

 

 

Fondos internos del Consejo Comunal

Articulo 51.

 

 

Fondo de Acción Social

Articulo 52.

 

 

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2. Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes devengados de los recursos

de inversión social no retornables.

3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria.

Fondo de Gastos Operativos y de Administración

Articulo 53.

 

 

Fondo de Ahorro y Crédito Social

Articulo 54.

 

 

Fondo de Riesgo

Articulo 55.

 

 

CAPÍTULO VIII

Ministerio del poder popular con competencia

en materia de participación ciudadana

Rectoría

Artículo 56.

 

 

Atribuciones

Artículo 57.

 

 

.

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3. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la

organización y desarrollo de los consejos comunales.

4. Coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento de los consejos

comunales, conjuntamente con los órganos y entes del Poder Público.

5. Orientar técnicamente en caso de presunta responsabilidad civil, penal y administrativa

derivada del funcionamiento de las instancias del consejo comunal.

6. Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la información proveniente de los órganos y

entes del Poder Público relacionada con el financiamiento y características de los

proyectos de los consejos comunales.

7. Promover los proyectos sociales que fomenten e impulsen el desarrollo endógeno de las

comunidades articulados al Plan Comunitario de Desarrollo.

8. Prestar asistencia técnica en el proceso del ciclo comunal.

9. Coordinar con la Contraloría General de la República, mecanismos para orientar a los

consejos comunales sobre la correcta administración de los recursos.

10. Fomentar la organización de consejos comunales.

11. Financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por los consejos

comunales en sus componentes financieros y no financieros, con recursos retornables y

no retornables, en el marco de esta Ley.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

 

 

SEGUNDA.

 

 

TERCERA

 

 

CUARTA.

 

 

QUINTA.

 

 

SEXTA.

 

 

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Comunitaria, a los efectos del cumplimiento de la continuidad del periodo para los cuales

fueron electos y electas, conforme a lo establecido en la presente Ley.

SEPTIMA.

 

 

OCTAVA.

 

 

NOVENA.

 

 

DECIMA:

 

 

CAPITULO X

DISPOSICION DEROGATORIA

UNICA

 

 

CAPITULO XI

DISPOSICION FINAL

UNICA.

 

 

La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial

de la Republica Bolivariana de Venezuela

Dada en Caracas, a los _____ (___) días del mes de ( ) del año dos mil nueve (2.009). Año

198º de la Independencia y 150º de la Federación.

. Queda derogada la Ley de los consejos comunales sancionada a los siete días del

mes de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Extraordinaria Nº 5.806 de fecha 10 de abril de 2006 y todas las demás

disposiciones legales que coliden con la presente Ley.

Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el ministerio del poder

popular con competencia en materia de participación ciudadana, dictará los lineamientos y

elaborará los instructivos que se requieren para hacer efectivo el registro de los consejos

comunales.

El ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana

dictará los lineamientos para el diseño y coordinación del Sistema de Información

Comunitario, en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días continuos contados a partir

de la publicación de la presente Ley.

La Superintendencia Nacional de Cooperativas deberá informar al ministerio del

poder popular en participación ciudadana todo lo relacionado con la liquidación de cada

asociación cooperativa banco comunal.

Los consejos comunales constituidos antes de la publicación de la presente Ley,

tendrán plena vigencia y se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias en la

gestión, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados

conforme al régimen legal anterior.

Se debe dejar establecido mediante acta aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, que los integrantes de los órganos de la asociación cooperativa banco comunal,

mantendrán su condición de voceros y voceras en la Unidad Administrativa y Financiera

El consejo comunal durante el proceso de liquidación de la asociación cooperativa

banco comunal deberá protocolizar el acta constitutiva y los Estatutos, conforme a la

presente ley y progresivamente asumirá el traspaso de todos los bienes, obligaciones,

deudas, compromisos, planes, programas y proyectos, provenientes de la asociación

cooperativa banco comunal objeto de liquidación.

Los consejos comunales que antes de la promulgación de esta Ley, hayan creado

su asociación cooperativa banco comunal, tramitarán su liquidación conforme a sus

Estatutos, la Providencia Administrativa que para tales efectos publique la Superintendencia

Nacional de Cooperativas y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en un lapso no

mayor de un (1) año contados a partir de la publicación de la presente Ley.

. La Superintendencia Nacional de Cooperativas en un lapso de seis (6) meses a

partir de la publicación de la presente Ley, establecerá en una providencia los

procedimientos de la liquidación de la asociación cooperativa banco comunal.

Los consejos comunales constituidos bajo el régimen de la Ley de los consejos

comunales de 2006, serán objeto de un proceso de adecuación a las disposiciones

establecidas en la presente Ley, en un lapso no mayor de un (1) año contado a partir de su

publicación. Estableciendo la modificación de los Estatutos actuales y legalizándolos

conjuntamente con un Acta de Asamblea, siguiendo las pautas de esta Ley.

El Ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana

deberá incorporar en un lapso no mayor de sesenta (60) días, en su reglamento orgánico las

disposiciones relativas al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los consejos comunales,

siguiendo las pautas del reglamento vigente en esta materia.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación

ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, planes y estrategias

que deberán atender los órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con el

apoyo a los consejos comunales.

2. Registrar a los consejos comunales y emitir el certificado correspondiente

 

El Ministerio del poder popular como órgano rector en materia de participación

ciudadana acompañará a los consejos comunales en el cumplimiento de sus fines y

propósitos y articulará las relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público.

El Fondo de Riesgo será destinado a cubrir los montos no pagados de los

créditos socio-productivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los

proyectos comunitarios, en situación de riesgos y asumidos por el consejo comunal,

constituido por:

1. Los intereses anuales cobrado de los créditos otorgados con recursos retornables del

financiamiento. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria deberá realizar un

informe donde se contemple la voluntad por parte de las organizaciones socioproductiva

de no cancelar el saldo adeudado, o cualquier circunstancia que

imposibilite el pago del mismo por situación de emergencia, enfermedad o muerte. La

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria está en la capacidad de proponer

formas alternativas para el pago de un crédito. Para su trámite administrativo se

tendrá una cuenta bancaria en la que se depositará mensualmente el monto.

2. El interés de mora de los créditos otorgados con recursos retornables.

3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria.

El Fondo de Ahorro y Crédito Social estará conformado por la captación de

recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las

organizaciones autogestionarias, los excedentes de los recursos no retornables y los propios

intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social.

El Fondo de Gastos Operativos y de Administración estará para contribuir con

el pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo administrativo del consejo

comunal. Este fondo se constituye mediante tres fuentes:

1. Los intereses anuales cobrado de los créditos otorgados con recursos retornables de

la línea de crédito o contrato de préstamo.

2. Un porcentaje representativo del monto de los proyectos de inversión social

financiados con recursos no retornables.

3. Recursos generados por la autogestión comunitaria.

El Fondo de Acción Social será destinado a cubrir las necesidades sociales,

tales como: situaciones de contingencia, de emergencia o problemas de salud, que no

puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación socio-económica. Se presentará

una propuesta para la utilización de estos recursos que deberá ser aprobada por la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas, excepto en los casos de emergencia o fuerza mayor. Este

fondo se constituye mediante:

1. Los intereses anuales cobrado de los créditos otorgados con recursos retornables del

financiamiento.

El consejo comunal, deberá formar cuatro (4) fondos internos: Acción Social;

Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social; y, Riesgos; para facilitar el

desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.

Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el Reglamento Interno del

consejo comunal.

Los recursos aprobados y transferidos para los consejos comunales serán

destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos comunitarios contemplados en

el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y deberán ser manejados de manera eficiente y

eficaz para lograr la transformación integral de la comunidad.

Los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un determinado

proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados

inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente del Poder Público

que otorgó los recursos, para lo cual el consejo comunal deberá motivar el carácter

excepcional de la solicitud de cambio del objeto del proyecto, acompañada de los soportes

respectivos, previo debate y aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:

1. Los que provengan de los órganos y entes del Poder Público.

2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean

transferidos por los órganos y entes del Poder Público.

3. Los generados por el manejo financiero de los recursos de las diferentes organizaciones y

actividades que hacen vida en la comunidad.

4. Los provenientes de donaciones o financiamiento de acuerdo a lo establecido en el

ordenamiento jurídico.

5. Cualquier otra fuente de financiamiento que permita el ordenamiento jurídico vigente.

El consejo comunal manejará recursos no financieros, entendidos como los

que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las

políticas, planes y proyectos comunitarios.

El consejo comunal manejará recursos financieros que son los expresados en

unidades monetarias, propios y/o asignados orientados a desarrollar las políticas, programas

y proyectos comunitarios establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, se

clasifican en:

1. Recursos Retornables: son los recursos que están destinados a ejecutar políticas,

programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario que deben ser reintegrados

al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes.

Para el cumplimiento de sus funciones el consejo comunal manejará recursos:

financieros y no financieros.

: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia,

supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la

concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y en general, sobre las acciones

realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la

comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la

Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.

: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en

espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la

participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.

esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos

financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la

ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de

Desarrollo Integral.

es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al

diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.

esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican las

necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales

propias de la localidad.

El ciclo comunal esta conformado por cinco (5) fases, las cuales se

complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:

El ciclo comunal tiene como finalidad generar la participación, el protagonismo

popular y la gestión comunitaria para transformar integralmente las comunidades y lograr la

plena satisfacción de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela.

El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es

un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que

responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y

Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera del

consejo comunal, las siguientes:

1. La renuncia.

2. La revocatoria.

3. Cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del ámbito geográfico del

consejo comunal respectivo.

4. La enfermedad que le imposibilite ejercer sus funciones

5. Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular.

6. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos

jurisdiccionales.

7. En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el suplente

asumirá las funciones del vocero o vocera del consejo comunal que ha perdido

esta condición.

Los voceros o voceras del consejo comunal, que hayan sido revocados de sus

funciones, no podrán postularse a una nueva elección durante los dos periodos siguientes a

la fecha de revocatoria.

La solicitud de revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así

como los de la Comisión Electoral, deberá formalizarse ante la Unidad de Contraloría Social.

Esta Unidad preparará el informe respectivo en un lapso no mayor de quince (15) días

continuos, el cual presentará ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria para su

consideración.

Recibido el informe de la Unidad de Contraloría Social, el Colectivo de Coordinación

Comunitaria en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, lo presentará ante la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la toma de decisiones correspondiente. De ser

aprobada la revocatoria, asumirá el suplente y la Comisión Electoral organizará el proceso

para suplir la vacante respectiva. El Colectivo de Coordinación Comunitaria informará sobre

los resultados de la revocatoria al Ministerio del poder popular con competencia en

participación ciudadana.

Durante todo el procedimiento de revocatoria deberá garantizarse el derecho a la defensa y

debido proceso.

En caso que la denuncia sea en contra de un vocero o vocera de la Unidad de Contraloría

Social, la solicitud de revocatoria se presentará directamente ante el Colectivo de

Coordinación Comunitaria.

La decisión revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum del veinte (20%) de

la población mayor de quince (15) años de esa comunidad.

La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o voceras del

consejo comunal, así como los de la Comisión Electoral, procede en los siguientes casos:

1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años

habitantes de la comunidad.

2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Los voceros o voceras del consejo comunal, podrán ser revocados o revocadas

por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en

alguna de las causales siguientes:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas o el Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal.

2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley

y los Estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.

3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar

los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por

ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier

otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación.

4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por

la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que

corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido

por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o

captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la

Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.

8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la Declaración Jurada

de Patrimonio de inicio y cese de funciones.

9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes

electorales del consejo comunal.

10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en

los resultados definitivos.

11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos

electorales.

12. No llevar el registro electoral o no actualizarlo conforme a lo establecido en la presente

Ley.

. A los efectos de la presente Ley se entiende por revocatoria la separación

definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por

estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación

ciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo comunal en los

siguientes casos:

Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente

Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del poder

popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente

procedimiento:

1. Los responsables designados por la Asamblea Constitutiva Comunitaria presentaran, ante

la oficina competente del ministerio del poder popular con competencia en materia de

participación ciudadana en un lapso de quince (15) días posteriores a la constitución y

organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con

originales a la vista del acta constitutiva y los estatutos, documentos que pasarán a formar

parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en los términos señalados en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir

firmados por todos los participantes de la Asamblea Constitutiva Comunitaria en prueba de

su autenticidad.

2. El funcionario responsable del Registro recibirá los documentos que le hayan sido

presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez (10) días ordenará el registro

del consejo comunal, con este acto administrativo, adquirirán la personalidad jurídica plena

para todos los efectos legales.

3. Si el funcionario encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes

gozarán de un lapso de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario

del Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana

procederá al registro.

4. Si los interesados no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo, el ministerio

del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de

registrar al consejo comunal.

5. Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en materia de

participación ciudadana podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de

conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo

cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el ministerio

del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser

recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa.

El Acta Constitutiva del consejo comunal contendrá:

1. Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y linderos.

2. Fecha, lugar y hora de la Asamblea Constitutiva Comunitaria, conforme a la

convocatoria realizada

3. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los participantes en la

Asamblea.

4. Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las unidades del

consejo comunal.

5. Identificación por cada una de las unidades de los voceros o voceras electos o electas

con sus respectivos suplentes.

Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así como

integrante de la Comisión Electoral, se requiere:

1. Ser habitante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo

en los casos de comunidades recién constituidas.

2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito

identificando nombre, apellido y cédula de identidad.

3. Ser mayor de quince (15) años.

4. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

5. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo

comunitario.

6. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

7. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de

afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de las instancias que conforman el

consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas

8. No ocupar cargos de elección popular.

9. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

10. No ser requerido por instancias judiciales.

Son deberes de los voceros o voceras del consejo comunal la disciplina, la

participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la

rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que

dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.

El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal

tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los

intereses de la comunidad y de la patria.

Los voceros y voceras de las unidades que conforman el consejo comunal

durarán dos (2) años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y

podrán ser reelectos.

Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho

a participar y postularse como voceros o voceras de las Unidades del consejo comunal.

La elección de los voceros o voceras de las Unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera

Comunitaria y Contraloría Social se realizará de manera uninominal. En ningún caso, se

efectuará por plancha o lista electoral.

Quienes se postulen a cualquiera de las unidades del consejo comunal no podrán ser electos

o electas en más de una unidad.

. La Asamblea Constitutiva Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros o voceras del consejo

comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del veinte

(20%) por ciento de los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años.

. La Comisión Electoral del consejo comunal ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar y mantener actualizado el Registro Electoral de la comunidad, conforme a lo

establecido en la presente Ley.

2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los

voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.

3. Elaborar y custodiar el material electoral.

4. Convocar a los habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a

voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.

5. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o las postuladas en las instancias del

consejo comunal.

6. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales

designados.

7. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o

las consultas formuladas.

8. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.

9. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de

las unidades del consejo comunal.

10. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente

Ley y en los Estatutos del consejo comunal.

11. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.

12. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.

13. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.

14. Elaborar y presentar ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria un estimado de los

recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas

sobre los aspectos relevantes de la comunidad.

15. Notificar al Colectivo de Coordinación Comunitaria, con dos (2) meses de anticipación al

cese de las funciones de la Comisión Electoral, a los fines de la preparación del proceso

de elección de sus nuevos integrantes.

16. Coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.

La Comisión Electoral es la instancia del consejo comunal encargada de

organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los

voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida

comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas,

con sus respectivos suplentes, durarán dos (2) años en sus funciones, contados a partir de

su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a las unidades del consejo

comunal.

. La Comisión Organizadora del consejo comunal ejercerá las siguientes

funciones:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo

comunal.

2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.

3. Recabar la información general de la comunidad, atendiendo a sus características.

4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico.

La Comisión Organizadora del consejo comunal es la instancia encargada de

convocar, conducir y organizar la Asamblea Constitutiva Comunitaria y estará integrada por

cinco (5) habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

A los efectos de la constitución del consejo comunal, se debe conformar un

Equipo Promotor que tendrá como función coordinar la elección de la Comisión Organizadora

y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Activar la iniciativa por parte de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad

que se reúnen y acuerdan su conformación, dejando constancia escrita en el acta que se

levante.

2. Organizar la información preliminar de la población mayor de quince (15) años, los

habitantes, las familias y las organizaciones de la comunidad.

3. Convocar una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de treinta

(30) días a partir de su conformación, que elegirá la Comisión Organizadora y la

Comisión Electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población

mayor de quince (15) años de la comunidad.

El Equipo Promotor cesa en sus funciones con la elección de la Comisión Organizadora.

La Unidad de Contraloría Social del consejo comunal deberá coordinar, en el

ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadano.

Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a

sus funciones.

2. Ejercer la supervisión, control, seguimiento y vigilancia de la ejecución de los planes y

proyectos comunitarios o socio productivos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, así como de todas las fases del ciclo comunal.

3. Rendir cuenta pública mediante la presentación de informe cada cuatro (4) meses ante la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y al Colectivo de Coordinación Comunitaria,

cuando lo requiera.

4. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a

la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

5. Promover la capacitación y formación en materia de control social en el consejo comunal.

6. Informar oportunamente al Colectivo de Coordinación Comunitaria y a la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas sobre las irregularidades que observen en la ejecución de

todos los planes y proyectos comunitarios del consejo comunal.

7. Informar sobre las irregularidades de las actuaciones de la Unidad Administrativa y

Financiera Comunitaria y formular las denuncias pertinentes ante el Colectivo de

La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para

realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y

administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco (5) habitantes

de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.

Esta Unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el

ordenamiento jurídico.

La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria estará obligada a llevar un

registro de la administración con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos

efectuados y tenerlos a disposición permanente de la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas, el Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Unidad de Contraloría Social y los

habitantes de la comunidad.

Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en

responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u

omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán

sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su

competencia.

2. Administrar los fondos y recursos asignados, generados o captados tanto financieros

como no financieros conforme a lo previamente acordado por el Colectivo de

Coordinación Comunitaria.

3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando

le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de

Coordinación Comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le

haya otorgado recursos.

4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la

acumulación de capital.

6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social,

popular y alternativa.

7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la

satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

8. Promover el ahorro familiar.

9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de

las organizaciones socio productivas previstas en la Ley para el Fomento y Desarrollo

para la Economía Popular.

10. Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de

la Declaración Jurada de Patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa

y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

11. Administrar los fondos del consejo comunal previa consideración del Colectivo de

Coordinación Comunitaria y con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y

Ciudadanas.

12. Elaborar y presentar el Proyecto Anual de Gastos de los fondos del consejo comunal.

. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo

comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro

e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo

a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el

interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la

comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su

competencia.

2. Integrar la programación de actividades de los distintos comités de trabajo.

3. Crear y organizar el Sistema de Información Comunitario interno.

4. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los

planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la

comunidad.

5. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la

comunidad.

6. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del

deber social en cada comité de trabajo.

7. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización

comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación

de propuestas a los órganos y entes del Poder Público en el marco del principio de

corresponsabilidad.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros o

voceras postulados de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones

comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como:

1. Comité de Salud.

La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada de

promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad,

organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités

de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de

las áreas de trabajo.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que conforman el

consejo comunal establecerán el sistema de trabajo en el reglamento interno, que deberá

contemplar como mínimo una periodicidad quincenal para las reuniones, sin menoscabo de

realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los

acuerdos aprobados.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de articulación de las

unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento y control de las decisiones aprobadas en la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo

Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con

las Líneas Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

3. Evaluar y aprobar las operaciones financieras y administrativas del consejo comunal.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo

conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva,

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo

comunal.

A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:

1. Elegir los o las integrantes de la Comisión Organizadora y de la Comisión Electoral.

2. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.

Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes a la

Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que la misma cuente con un quórum del

treinta por ciento (30%) de la base poblacional en primera convocatoria y del veinte por

ciento (20%) de la base poblacional en segunda convocatoria.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los habitantes

de la comunidad mayores de quince (15) años, conforme a las disposiciones de la presente

Ley.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de

deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el

protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en

el marco de esta Ley.

es el conjunto de proposiciones que concibe la comunidad deseada,

aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para un periodo determinado.

es el documento que identifica la Imagen

Objetivo, las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que

colaboraran al logro del desarrollo integral de la comunidad.

se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los

problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo

dependerá de la realidad de cada comunidad, podrán ser: economía popular y desarrollo

endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; obras y servicios

comunitarios; sectores poblacionales de atención preferencial; información y comunicación

alternativa; protección ciudadana, seguridad y defensa; y cualquier otra que defina la

comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno

o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de

las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones

determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.

es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de

coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones y la

comunicación ante las instancias correspondientes. El vocero o vocera no está facultado para

tomar decisiones a título personal, por cuanto sus actos expresan las decisiones de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

es el proceso que permite la recolección,

procesamiento y almacenamiento de información territorial, demográfica, socioeconómica,

de infraestructura y funcionamiento de los servicios de las comunidades, para la elaboración

del diagnóstico, seguimiento y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y los

proyectos comunitarios.

es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones

específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y

potencialidades de su comunidad.

son las organizaciones que existen o pueden existir en el

seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas en base a objetivos e intereses

comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.

es el número de habitantes dentro del ámbito

geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el consejo

comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta (150) y cuatrocientas (400) familias; en

el ámbito rural a partir de veinte (20) familias y para las comunidades indígenas a partir de

diez (10) familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio

del gobierno comunitario y la democracia protagónica.

es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos

límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de

acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.

núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que

viven unidas en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses

comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas,

sociales, territoriales y de otra índole.

A los efectos de la presente Ley se entiende por:
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por

los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, libre debate de las

ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,

honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia,

responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, igualdad social y de género,

ética y pluralismo político, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo del

siglo XXI que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia

participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre

los ciudadanos y ciudadanas, las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales

y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión

directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,

potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de

sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación,

organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de

participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y

entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas

públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario

Written by :
Henrik Linde
 
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escrito por luis brito, mayo 29, 2010
la contraloria del concejo comunal debe declarar bienes

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