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| Escrito por Henrik Linde | |
| Viernes 08 de Mayo de 2009 07:55 | |
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 1 PROPUESTA DE LEY DE REFORMA A LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES CAPÍTULO I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1.
Consejos Comunales Artículo 2
Principios y valores Artículo 3.
Definiciones Artículo 4.
Comunidad:
Ámbito Geográfico:
Base Poblacional de la Comunidad:
Organizaciones Comunitarias:
Comité de Trabajo:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 2 Sistema de Información Comunitario:
Vocero o Vocera:
Proyectos Comunitarios:
Áreas de Trabajo:
Plan Comunitario de Desarrollo Integral:
Imagen Objetivo:
CAPÍTULO II Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en los Consejos Comunales Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas Artículo 5.
Constitución Artículo 6.
Decisiones Artículo 7.
Funciones Artículo 8.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 3 3. Aprobar la creación de Comités de Trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal. 4. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley. 5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad 6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal. 7. Aprobar los proyectos comunitarios, socio productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura y de funcionamiento a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas. 8. Aprobar los proyectos presentados en beneficio de la comunidad para resolver las necesidades afines con otras comunidades o instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno. 9. Evaluar la gestión administrativa del consejo comunal en rendición pública de cuentas. 10. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. 11. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas. 12. Aprobar la solicitud de transferencias de servicios. 13. Designar a los miembros de la Comisión de Contratación, de conformidad a la Ley con competencia en la materia. 14. Aprobar el Acta Constitutiva y Estatutos del consejo comunal 15. Las demás establecidas en la presente Ley. CAPÍTULO III Organización del Consejo Comunal Integración Artículo 9.
Colectivo de Coordinación Comunitaria Artículo 10.
Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria Artículo 11.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 4 4. Presentar propuestas para la elaboración de políticas públicas al organismo correspondiente del Estado, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, conforme al principio de corresponsabilidad. 5. Presentar las propuestas de inversión aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas ante las autoridades competentes
. 6. Recibir en nombre del consejo comunal los recursos financieros y no financieros previstos en la presente Ley. 7. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal. 8. Notificar por escrito a la Comisión Electoral, la obligatoriedad de la renovación de voceros o voceras del consejo comunal, con tres (3) meses de anticipación al vencimiento de su período. 9. Elaborar el Acta Constitutiva y Estatutos del consejo comunal y formalizar el registro administrativo ante el ministerio del poder popular con competencia en la materia. 10. Notificar los cambios referidos a la organización y funcionamiento del consejo comunal ante las instituciones competentes. 11. Postular Jueces de Paz conforme a la legislación que regule la materia. 12. Coordinar la realización del censo socio-económico comunitario. 13. Coordinar, organizar y conducir el proceso para la elección de los integrantes de la Comisión Electoral, con dos meses de anticipación al vencimiento del período del ejercicio de sus funciones. 14. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral. 15. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 16. Solicitar el informe contentivo de los gastos generados por concepto de la administración de los fondos del consejo comunal. 17. Designar los responsables para los trámites de legalización del consejo comunal. 18. Elaborar el reglamento interno de funcionamiento para la aprobación en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 19. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Sistema de Trabajo Colectivo Artículo 12.
Unidad Ejecutiva Artículo 13.
Conformación de la Unidad Ejecutiva Artículo 14.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 5 2. Comité de Tierra Urbana. 3. Comité de Vivienda y Hábitat. 4. Comité de Protección e Igualdad Social. 5. Comité de Economía Comunal. 6. Comité de Defensa Integral. 7. Comité de Medios Alternativos Comunitarios. 8. Comité de Recreación y Deportes. 9. Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor. 10. Comité de Mesa Técnica de Agua. 11. Comité de Mesa Técnica de Recolección y Reciclaje de Desechos Sólidos. 12. Comité de Prevención en Seguridad Integral. 13. Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas. 14. Comité Conservacionista. 15. Comité de Usuarios y Usuarias de Radio y Televisión. 16. Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes. 17. Comité Comunitario de Personas con Discapacidad. 18. Comité de Servicios Sociales al Adulto o Adulta Mayor. 19. Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación Popular. 20. Comité de Igualdad de Género. 21. Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana. 22. Comité de Derechos Humanos. 23. Los demás comités que la comunidad estime necesario. En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, la comunidad deberá incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula. Los consejos comunales que sean fronterizos, podrán crear un Comité de Asuntos Internacionales. Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los Estatutos del consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley. Funciones de la Unidad Ejecutiva Artículo 15.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 6 8. Promover y participar activamente en la defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación. 9. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente. 10. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de la comunidad a fin de ser presentados en el marco de la discusión del Presupuesto Participativo. 11. Realizar el censo socio-económico comunitario. 12. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente. 13. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria Articulo 16
Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria Articulo 17.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 7 13. Presentar mensualmente al Colectivo de Coordinación Comunitaria y a la Unidad de Contraloría Social, un informe contentivo de los gastos generados por concepto de la administración de los fondos del consejo comunal. 14. Realizar los trámites administrativos bancarios relativos a las cuentas del consejo comunal, previa aprobación del Colectivo de Coordinación Comunitaria. 15. Presentar y Gestionar ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 16. Elaborar el reglamento de funcionamiento interno, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 17. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Responsabilidades Artículo 18.
Registro de ingresos y desembolsos Artículo 19.
Unidad de Contraloría Social Artículo 20.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social Artículo 21.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 8 Coordinación Comunitaria. 8. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control sobre el gasto anual generado con los fondos del consejo comunal y cualquier otro recurso financiero y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal. 9. Conocer y procesar las denuncias interpuestas por los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad en relación a cualquier irregularidad en el ámbito del consejo comunal. 10. Ejercer la contraloría preventiva sobre los planes y proyectos del consejo comunal. 11. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras del consejo comunal. 12. Elaborar el reglamento de funcionamiento interno, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 13. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano Artículo 22.
CAPÍTULO IV Constitución del Consejo Comunal Equipo Promotor Articulo 23.
Comisión Organizadora Artículo 24.
Funciones de la Comisión Organizadora Artículo 25
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 9 5. Consultar y establecer conjuntamente con la comunidad, los comités de trabajo que serán creados para formar la Unidad Ejecutiva y serán presentados para su aprobación a la Asamblea Constitutiva Comunitaria. 6. Convocar a la Asamblea Constitutiva Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución. 7. Elaborar, difundir y recabar las observaciones sobre la propuesta inicial de los Estatutos del consejo comunal y de las normas de convivencia de la Comunidad. La Comisión Organizadora cesa en sus funciones al momento de la constitución del consejo comunal. Comisión Electoral Artículo 26.
Funciones de la Comisión Electoral Articulo 27
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 10 17. Elaborar el reglamento interno de funcionamiento. 18. Las demás que establezca la presente Ley. Asamblea Constitutiva Comunitaria Artículo 28
Postulación y elección Artículo 29.
Duración y reelección Artículo 30.
Carácter Voluntario Artículo 31.
Deberes Artículo 32.
Requisitos Artículo 33.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 11 Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho (18) años y no podrá formar parte de la Comisión Electoral. Acta Constitutiva del Consejo Comunal Artículo 34.
Registro de los Consejos Comunales Artículo 35.
Abstención del registro Artículo 36.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 12 1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente Ley. 2. Si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo comunal. 3. Si no se acompañan los documentos exigidos en el artículo 35 de la presente Ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión. Capítulo V Revocatoria en el Consejo Comunal Revocatoria Artículo 37
Causales de la Revocatoria Artículo 38.
Solicitud Artículo 39.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 13 3. La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal. Procedimiento Artículo 40.
No postulación Articulo 41.
Pérdida de la condición de vocero Artículo 42.
CAPÍTULO VI Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular Ciclo Comunal Artículo 43.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 14 capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización simultánea de cinco (5) fases: Diagnóstico, Plan, Presupuesto, Ejecución y Contraloría Social. Finalidad Artículo 44.
Fases Artículo 45.
1. Diagnóstico:
2. Plan:
3. Presupuesto:
4. Ejecución
5. Contraloría Social
CAPÍTULO VII Gestión y Administración de los Recursos de los Consejos Comunales Tipos de recursos Articulo 46.
Recursos Financieros Artículo 47.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 15 2. Recursos No Retornables: son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. Recursos No Financieros Artículo 48.
Fuente de los Recursos Artículo 49.
Ejecución de los recursos Artículo 50.
Fondos internos del Consejo Comunal Articulo 51.
Fondo de Acción Social Articulo 52.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 16 2. Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes devengados de los recursos de inversión social no retornables. 3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria. Fondo de Gastos Operativos y de Administración Articulo 53.
Fondo de Ahorro y Crédito Social Articulo 54.
Fondo de Riesgo Articulo 55.
CAPÍTULO VIII Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana Rectoría Artículo 56.
Atribuciones Artículo 57.
. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 17 3. Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la organización y desarrollo de los consejos comunales. 4. Coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento de los consejos comunales, conjuntamente con los órganos y entes del Poder Público. 5. Orientar técnicamente en caso de presunta responsabilidad civil, penal y administrativa derivada del funcionamiento de las instancias del consejo comunal. 6. Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la información proveniente de los órganos y entes del Poder Público relacionada con el financiamiento y características de los proyectos de los consejos comunales. 7. Promover los proyectos sociales que fomenten e impulsen el desarrollo endógeno de las comunidades articulados al Plan Comunitario de Desarrollo. 8. Prestar asistencia técnica en el proceso del ciclo comunal. 9. Coordinar con la Contraloría General de la República, mecanismos para orientar a los consejos comunales sobre la correcta administración de los recursos. 10. Fomentar la organización de consejos comunales. 11. Financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por los consejos comunales en sus componentes financieros y no financieros, con recursos retornables y no retornables, en el marco de esta Ley. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.
SEGUNDA.
TERCERA
CUARTA.
QUINTA.
SEXTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL Caracas, mayo 2009 18 Comunitaria, a los efectos del cumplimiento de la continuidad del periodo para los cuales fueron electos y electas, conforme a lo establecido en la presente Ley. SEPTIMA.
OCTAVA.
NOVENA.
DECIMA:
CAPITULO X DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
CAPITULO XI DISPOSICION FINAL UNICA.
La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Dada en Caracas, a los _____ (___) días del mes de ( ) del año dos mil nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación. . Queda derogada la Ley de los consejos comunales sancionada a los siete días delmes de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5.806 de fecha 10 de abril de 2006 y todas las demás disposiciones legales que coliden con la presente Ley. Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el ministerio del poderpopular con competencia en materia de participación ciudadana, dictará los lineamientos y elaborará los instructivos que se requieren para hacer efectivo el registro de los consejos comunales. El ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadanadictará los lineamientos para el diseño y coordinación del Sistema de Información Comunitario, en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la publicación de la presente Ley. La Superintendencia Nacional de Cooperativas deberá informar al ministerio delpoder popular en participación ciudadana todo lo relacionado con la liquidación de cada asociación cooperativa banco comunal. Los consejos comunales constituidos antes de la publicación de la presente Ley,tendrán plena vigencia y se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias en la gestión, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados conforme al régimen legal anterior. Se debe dejar establecido mediante acta aprobada por la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas, que los integrantes de los órganos de la asociación cooperativa banco comunal, mantendrán su condición de voceros y voceras en la Unidad Administrativa y Financiera El consejo comunal durante el proceso de liquidación de la asociación cooperativabanco comunal deberá protocolizar el acta constitutiva y los Estatutos, conforme a la presente ley y progresivamente asumirá el traspaso de todos los bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas y proyectos, provenientes de la asociación cooperativa banco comunal objeto de liquidación. Los consejos comunales que antes de la promulgación de esta Ley, hayan creadosu asociación cooperativa banco comunal, tramitarán su liquidación conforme a sus Estatutos, la Providencia Administrativa que para tales efectos publique la Superintendencia Nacional de Cooperativas y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en un lapso no mayor de un (1) año contados a partir de la publicación de la presente Ley. . La Superintendencia Nacional de Cooperativas en un lapso de seis (6) meses apartir de la publicación de la presente Ley, establecerá en una providencia los procedimientos de la liquidación de la asociación cooperativa banco comunal. Los consejos comunales constituidos bajo el régimen de la Ley de los consejoscomunales de 2006, serán objeto de un proceso de adecuación a las disposiciones establecidas en la presente Ley, en un lapso no mayor de un (1) año contado a partir de su publicación. Estableciendo la modificación de los Estatutos actuales y legalizándolos conjuntamente con un Acta de Asamblea, siguiendo las pautas de esta Ley. El Ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadanadeberá incorporar en un lapso no mayor de sesenta (60) días, en su reglamento orgánico las disposiciones relativas al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los consejos comunales, siguiendo las pautas del reglamento vigente en esta materia. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participaciónciudadana, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales. 2. Registrar a los consejos comunales y emitir el certificado correspondiente El Ministerio del poder popular como órgano rector en materia de participación ciudadana acompañará a los consejos comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos y articulará las relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público. El Fondo de Riesgo será destinado a cubrir los montos no pagados de loscréditos socio-productivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los proyectos comunitarios, en situación de riesgos y asumidos por el consejo comunal, constituido por: 1. Los intereses anuales cobrado de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria deberá realizar un informe donde se contemple la voluntad por parte de las organizaciones socioproductiva de no cancelar el saldo adeudado, o cualquier circunstancia que imposibilite el pago del mismo por situación de emergencia, enfermedad o muerte. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria está en la capacidad de proponer formas alternativas para el pago de un crédito. Para su trámite administrativo se tendrá una cuenta bancaria en la que se depositará mensualmente el monto. 2. El interés de mora de los créditos otorgados con recursos retornables. 3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria. El Fondo de Ahorro y Crédito Social estará conformado por la captación derecursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar, recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de ahorro y crédito social. El Fondo de Gastos Operativos y de Administración estará para contribuir conel pago de los gastos que se generen en la operatividad y manejo administrativo del consejo comunal. Este fondo se constituye mediante tres fuentes: 1. Los intereses anuales cobrado de los créditos otorgados con recursos retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo. 2. Un porcentaje representativo del monto de los proyectos de inversión social financiados con recursos no retornables. 3. Recursos generados por la autogestión comunitaria. El Fondo de Acción Social será destinado a cubrir las necesidades sociales,tales como: situaciones de contingencia, de emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados debido a su situación socio-económica. Se presentará una propuesta para la utilización de estos recursos que deberá ser aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, excepto en los casos de emergencia o fuerza mayor. Este fondo se constituye mediante: 1. Los intereses anuales cobrado de los créditos otorgados con recursos retornables del financiamiento. El consejo comunal, deberá formar cuatro (4) fondos internos: Acción Social;Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social; y, Riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria. Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el Reglamento Interno del consejo comunal. Los recursos aprobados y transferidos para los consejos comunales serándestinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos comunitarios contemplados en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para lograr la transformación integral de la comunidad. Los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente del Poder Público que otorgó los recursos, para lo cual el consejo comunal deberá motivar el carácter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del proyecto, acompañada de los soportes respectivos, previo debate y aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Los consejos comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:1. Los que provengan de los órganos y entes del Poder Público. 2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por los órganos y entes del Poder Público. 3. Los generados por el manejo financiero de los recursos de las diferentes organizaciones y actividades que hacen vida en la comunidad. 4. Los provenientes de donaciones o financiamiento de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico. 5. Cualquier otra fuente de financiamiento que permita el ordenamiento jurídico vigente. El consejo comunal manejará recursos no financieros, entendidos como losque no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios. El consejo comunal manejará recursos financieros que son los expresados enunidades monetarias, propios y/o asignados orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, se clasifican en: 1. Recursos Retornables: son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes. Para el cumplimiento de sus funciones el consejo comunal manejará recursos:financieros y no financieros. : esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia,supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo. : esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos enespacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad. esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursosfinancieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral. es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo aldiagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. esta fase caracteriza integralmente las comunidades, se identifican lasnecesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. El ciclo comunal esta conformado por cinco (5) fases, las cuales secomplementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes: El ciclo comunal tiene como finalidad generar la participación, el protagonismopopular y la gestión comunitaria para transformar integralmente las comunidades y lograr la plena satisfacción de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, esun proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera delconsejo comunal, las siguientes: 1. La renuncia. 2. La revocatoria. 3. Cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del ámbito geográfico del consejo comunal respectivo. 4. La enfermedad que le imposibilite ejercer sus funciones 5. Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular. 6. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos jurisdiccionales. 7. En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el suplente asumirá las funciones del vocero o vocera del consejo comunal que ha perdido esta condición. Los voceros o voceras del consejo comunal, que hayan sido revocados de susfunciones, no podrán postularse a una nueva elección durante los dos periodos siguientes a la fecha de revocatoria. La solicitud de revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, asícomo los de la Comisión Electoral, deberá formalizarse ante la Unidad de Contraloría Social. Esta Unidad preparará el informe respectivo en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, el cual presentará ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria para su consideración. Recibido el informe de la Unidad de Contraloría Social, el Colectivo de Coordinación Comunitaria en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, lo presentará ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la toma de decisiones correspondiente. De ser aprobada la revocatoria, asumirá el suplente y la Comisión Electoral organizará el proceso para suplir la vacante respectiva. El Colectivo de Coordinación Comunitaria informará sobre los resultados de la revocatoria al Ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana. Durante todo el procedimiento de revocatoria deberá garantizarse el derecho a la defensa y debido proceso. En caso que la denuncia sea en contra de un vocero o vocera de la Unidad de Contraloría Social, la solicitud de revocatoria se presentará directamente ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria. La decisión revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum del veinte (20%) de la población mayor de quince (15) años de esa comunidad. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o voceras delconsejo comunal, así como los de la Comisión Electoral, procede en los siguientes casos: 1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años habitantes de la comunidad. 2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. Los voceros o voceras del consejo comunal, podrán ser revocados o revocadaspor la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes: 1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal. 2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los Estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor. 3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación. 4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal. 8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la Declaración Jurada de Patrimonio de inicio y cese de funciones. 9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal. 10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos. 11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales. 12. No llevar el registro electoral o no actualizarlo conforme a lo establecido en la presente Ley. . A los efectos de la presente Ley se entiende por revocatoria la separacióndefinitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley. El ministerio del poder popular con competencia en materia de participaciónciudadana, únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo comunal en los siguientes casos: Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presenteLey, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento: 1. Los responsables designados por la Asamblea Constitutiva Comunitaria presentaran, ante la oficina competente del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana en un lapso de quince (15) días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva y los estatutos, documentos que pasarán a formar parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los participantes de la Asamblea Constitutiva Comunitaria en prueba de su autenticidad. 2. El funcionario responsable del Registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez (10) días ordenará el registro del consejo comunal, con este acto administrativo, adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales. 3. Si el funcionario encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario del Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro. 4. Si los interesados no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal. 5. Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa. El Acta Constitutiva del consejo comunal contendrá:1. Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y linderos. 2. Fecha, lugar y hora de la Asamblea Constitutiva Comunitaria, conforme a la convocatoria realizada 3. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los participantes en la Asamblea. 4. Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las unidades del consejo comunal. 5. Identificación por cada una de las unidades de los voceros o voceras electos o electas con sus respectivos suplentes. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así comointegrante de la Comisión Electoral, se requiere: 1. Ser habitante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. 2. Presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre, apellido y cédula de identidad. 3. Ser mayor de quince (15) años. 4. De reconocida solvencia moral y honorabilidad. 5. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 6. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad. 7. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de las instancias que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas 8. No ocupar cargos de elección popular. 9. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 10. No ser requerido por instancias judiciales. Son deberes de los voceros o voceras del consejo comunal la disciplina, laparticipación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal. El ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunaltendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria. Los voceros y voceras de las unidades que conforman el consejo comunaldurarán dos (2) años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos. Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derechoa participar y postularse como voceros o voceras de las Unidades del consejo comunal. La elección de los voceros o voceras de las Unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria y Contraloría Social se realizará de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral. Quienes se postulen a cualquiera de las unidades del consejo comunal no podrán ser electos o electas en más de una unidad. . La Asamblea Constitutiva Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros o voceras del consejo comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del veinte (20%) por ciento de los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años. . La Comisión Electoral del consejo comunal ejercerá las siguientes funciones:1. Elaborar y mantener actualizado el Registro Electoral de la comunidad, conforme a lo establecido en la presente Ley. 2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta. 3. Elaborar y custodiar el material electoral. 4. Convocar a los habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal. 5. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o las postuladas en las instancias del consejo comunal. 6. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados. 7. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas. 8. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados. 9. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal. 10. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los Estatutos del consejo comunal. 11. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad. 12. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales. 13. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad. 14. Elaborar y presentar ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad. 15. Notificar al Colectivo de Coordinación Comunitaria, con dos (2) meses de anticipación al cese de las funciones de la Comisión Electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes. 16. Coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral. La Comisión Electoral es la instancia del consejo comunal encargada deorganizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes, durarán dos (2) años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a las unidades del consejo comunal. . La Comisión Organizadora del consejo comunal ejercerá las siguientesfunciones: 1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal. 2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad. 3. Recabar la información general de la comunidad, atendiendo a sus características. 4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico. La Comisión Organizadora del consejo comunal es la instancia encargada deconvocar, conducir y organizar la Asamblea Constitutiva Comunitaria y estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. A los efectos de la constitución del consejo comunal, se debe conformar unEquipo Promotor que tendrá como función coordinar la elección de la Comisión Organizadora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Activar la iniciativa por parte de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que se reúnen y acuerdan su conformación, dejando constancia escrita en el acta que se levante. 2. Organizar la información preliminar de la población mayor de quince (15) años, los habitantes, las familias y las organizaciones de la comunidad. 3. Convocar una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la Comisión Organizadora y la Comisión Electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad. El Equipo Promotor cesa en sus funciones con la elección de la Comisión Organizadora. La Unidad de Contraloría Social del consejo comunal deberá coordinar, en elejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadano. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. 2. Ejercer la supervisión, control, seguimiento y vigilancia de la ejecución de los planes y proyectos comunitarios o socio productivos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como de todas las fases del ciclo comunal. 3. Rendir cuenta pública mediante la presentación de informe cada cuatro (4) meses ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y al Colectivo de Coordinación Comunitaria, cuando lo requiera. 4. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes. 5. Promover la capacitación y formación en materia de control social en el consejo comunal. 6. Informar oportunamente al Colectivo de Coordinación Comunitaria y a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas sobre las irregularidades que observen en la ejecución de todos los planes y proyectos comunitarios del consejo comunal. 7. Informar sobre las irregularidades de las actuaciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y formular las denuncias pertinentes ante el Colectivo de La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal pararealizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular. Esta Unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria estará obligada a llevar unregistro de la administración con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición permanente de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, el Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Unidad de Contraloría Social y los habitantes de la comunidad. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán enresponsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia. 2. Administrar los fondos y recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros conforme a lo previamente acordado por el Colectivo de Coordinación Comunitaria. 3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos. 4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia. 5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. 6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa. 7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local. 8. Promover el ahorro familiar. 9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socio productivas previstas en la Ley para el Fomento y Desarrollo para la Economía Popular. 10. Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la Declaración Jurada de Patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones. 11. Administrar los fondos del consejo comunal previa consideración del Colectivo de Coordinación Comunitaria y con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 12. Elaborar y presentar el Proyecto Anual de Gastos de los fondos del consejo comunal. . La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejocomunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes funciones:1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia. 2. Integrar la programación de actividades de los distintos comités de trabajo. 3. Crear y organizar el Sistema de Información Comunitario interno. 4. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad. 5. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad. 6. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo. 7. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder Público en el marco del principio de corresponsabilidad. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros ovoceras postulados de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como: 1. Comité de Salud. La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada depromover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que conforman elconsejo comunal establecerán el sistema de trabajo en el reglamento interno, que deberá contemplar como mínimo una periodicidad quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de articulación de lasunidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar seguimiento y control de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las Líneas Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 3. Evaluar y aprobar las operaciones financieras y administrativas del consejo comunal. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajoconjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por:1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal. 2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria. 3. La Unidad Ejecutiva 4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. 5. La Unidad de Contraloría Social. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:1. Elegir los o las integrantes de la Comisión Organizadora y de la Comisión Electoral. 2. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes a laAsamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que la misma cuente con un quórum del treinta por ciento (30%) de la base poblacional en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) de la base poblacional en segunda convocatoria. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los habitantesde la comunidad mayores de quince (15) años, conforme a las disposiciones de la presente Ley. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia dedeliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley. es el conjunto de proposiciones que concibe la comunidad deseada,aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para un periodo determinado. es el documento que identifica la ImagenObjetivo, las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que colaboraran al logro del desarrollo integral de la comunidad. se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y losproblemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, podrán ser: economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; obras y servicios comunitarios; sectores poblacionales de atención preferencial; información y comunicación alternativa; protección ciudadana, seguridad y defensa; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo. es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr unoo varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados. es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin decoordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones y la comunicación ante las instancias correspondientes. El vocero o vocera no está facultado para tomar decisiones a título personal, por cuanto sus actos expresan las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. es el proceso que permite la recolección,procesamiento y almacenamiento de información territorial, demográfica, socioeconómica, de infraestructura y funcionamiento de los servicios de las comunidades, para la elaboración del diagnóstico, seguimiento y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y los proyectos comunitarios. es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funcionesespecíficas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad. son las organizaciones que existen o pueden existir en elseno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas en base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa. es el número de habitantes dentro del ámbitogeográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta (150) y cuatrocientas (400) familias; en el ámbito rural a partir de veinte (20) familias y para las comunidades indígenas a partir de diez (10) familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica. es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyoslímites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad. núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias queviven unidas en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole. A los efectos de la presente Ley se entiende por:La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige porlos principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, igualdad social y de género, ética y pluralismo político, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo del siglo XXI que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico. . Los consejos comunales en el marco constitucional de la democraciaparticipativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas, las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación,organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario
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